Reunidos en sesión ordinaria del Congreso del Estado diputados locales de Chihuahua, reformaron diversos ordenamientos de la entidad para enmarcar en ellos el acoso sexual es las escuelas y el delito de feminicidio mediante el uso de ácido o sustancias corrosivas.
De esta manera, lo anterior queda establecido como sigue:
Se adiciona al artículo 126 bis párrafo tercero, la fracción XIII; del Código Penal del Estado de Chihuahua:
Artículo 126 bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. a XII. ...
XIII. Si fuere cometido mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva.
...
...
Se reforman los artículos 29, fracción XXI; y 32, fracción XV; y se adicionan a los artículos 29, la fracción XXII; y 32, la fracción XVI, todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 29. Corresponde al Instituto Chihuahuense de las Mujeres:
I. a XX. ...
XXI. Establecer mecanismos, en el ámbito de su competencia, que favorezcan a la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento sexual en contra de las mujeres. Para lo cual, podrán celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas o privadas.
XXII. Las demás previstas en el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Educación y Deporte:
I. a XIV. …
XV. Elaborar y aplicar protocolos de actuación en casos de acoso, hostigamiento o violencia sexual en todos los niveles educativos.
XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.
Se reforma el artículo 13, fracción LVI; de la Ley Estatal de Educación:
Artículo 13. Además de las atribuciones exclusivas a las que se refiere el Artículo 12 BIS, la Autoridad Educativa Estatal tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. a LV. …
LVI. Generar, sostener y evaluar políticas públicas tendientes a evitar el acoso escolar o “bullying”, y el hostigamiento o acoso sexual en los términos del Marco Local de Convivencia Escolar, de las leyes o acuerdos nacionales aplicables, de tratados internacionales relativos y válidos en nuestro país, y de los protocolos de actuación que para tales efectos se expidan y sean aplicados por las instancias administrativas especializadas y competentes.
Las anteriores reformas corresponden al dictamen presentado por diputados integrantes de la Comisión de Justicia, al pleno legislativo para su aprobación.
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